El Parque Nacional Henri Pittier, ubicado entre los Estados Aragua y Carabobo y decretado como área protegida el 13 de febrero de 1937, a través de la Gaceta Oficial N° 19.188, se encuentra amenazado por invasiones, ocupaciones ilegales, deforestación y degradación de sus formaciones boscosas, incendios forestales, acumulación de desechos, erosión acelerada e inducida, explotación de minerales no metálicos, cacería furtiva y extracción de especímenes de su flora y de su fauna. En la generación de estos conflictos concurren causas que, lastimosamente, no ha sido posible superar. Debilidades institucionales propias del Inparques y presiones políticas, económicas y sociales, a las que ahora se suman las militares, son parte de ese cúmulo de males que no permiten optimismos cuando nos imaginamos los escenarios del parque a muy largo plazo.
Es preciso llamar la atención sobre este último particular, por cuanto que los objetivos de conservación de los parques nacionales se plantean a perpetuidad. Es fundamental entender esta premisa. Sólo así se puede garantizar la permanencia de los suelos, las aguas, la diversidad biológica y los procesos naturales funcionales, entre los que se incluyen el ciclo hidrológico, el ciclo de nutrientes, los flujos biológicos, el balance de energía y la regulación del clima, para sólo mencionar algunos aspectos fundamentales.
¿Cuál era la extensión y calidad de los bosques de aquellas 90.000 hectáreas –hoy son 107.800– que en algún momento se llamó parque nacional Rancho Grande y que quiso Henri Pittier que por siempre se protegiera? Es evidente el retroceso de la frontera boscosa en las últimas décadas a causa de esos problemas, por lo que a sus 75 años, se puede afirmar, sin ánimo alarmista y sin pesimismos, que el futuro del parque es incierto.
Qué tristeza para los guardaparques que con vocación de apostolado se dedican a la protección del parque. Y qué grave la preocupación para las brigadas de combate tragahumo y demás ONG ambientalistas, cuando ven que quienes, individual e institucionalmente, deben estar de su lado, en la defensa del área, hoy propician la construcción de viviendas, en franca violación de su ordenamiento y dentro de la zona de protección del río.
Lo ocurrido en la Guardia Nacional de El Limón no tiene antecedentes en la administración del Pittier. Ese compañía tiene funciones de Guardería Ambiental y de Recursos Naturales y, más que cualquiera ciudadano, sus efectivos, no cabe duda, deben estar conscientes de que al obrar así o permitirlo, incurren en violación de la Constitución Nacional, las Leyes Orgánicas del Ambiente y para la Ordenación del Territorio, las Leyes de Bosques y Gestión Forestal y de Aguas, el Plan de Ordenación y Reglamento de Uso del Parque y el Plan de Ordenación del Territorio del Estado Aragua, además de expresas disposiciones que regulan las actuaciones de ese componente militar. Saben, además, que el ordenamiento jurídico ambiental no establece excepciones y que la ordenación del territorio es de obligatorio cumplimiento, tanto para los entes públicos como para los particulares y, en consecuencia, deben tener conocimiento pleno de las sanciones a las cuales se han expuesto.
El movimiento que se genere ahora debe ser similar al que hubo cuando un ministro del ambiente ordenó, fallidamente, la desafectación del parque, y tener la misma contundencia que tuvo la comunidad nacional, al frente de la cual estuvieron el Colegio de Ingenieros de Venezuela y la Sociedad Venezolana de Ingenieros Forestales, cuando desde la Presidencia de la República y el mismo Ministerio del Ambiente, en dos oportunidades recientes, quisieron desafectar el parque nacional Waraira Repano (El Ávila), para construir viviendas.
Los diputados por el estado Aragua debieran averiguar el caso y plantearlo en la Asamblea Nacional, toda vez que se trata de una desafectación de hecho. La Gobernador del Estado, como máxima autoridad regional, debe actuar para garantizar el control de la ejecución del plan de ordenación de territorio del Estado. La Dirección Estadal del Ministerio del Ambiente debe instruir el respectivo expediente, por cuanto se trata de un ilícito ambiental. La Contraloría del Estado Aragua debe exigir la valoración de los bienes ambientales afectados en tanto que son bienes de la Nación, así como por la ejecución de una obra con dinero del Estado sin el control previo ambiental y, por tanto, sometido a pérdida. El Comando del DESTAFAC 21 debe, por su parte, resguardar la disciplina de sus efectivos y garantizar la protección del parque en el ejercicio de sus funciones. Todas estas instancias deben actuar en torno al caso, atendiendo al principio de corresponsabilidad en la gestión del ambiente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 de la vigente Ley Orgánica del Ambiente. Por su parte, los mismos guardias nacionales debieran proceder, en el término de la distancia, a la demolición de lo construido, retirar los escombros del lugar y disponerlos adecuadamente, reponer el sitio condición original y compensar el daño causado mediante la reforestación y cuidado de una superficie equivalente o superior a la afectada en la inmediaciones del puesto, tal como lo ordenarían a cualquier infractor.
Pese a las presiones, una vez más, los guardaparques salvaron la patria al velar por la protección de la naturaleza, honrando así su divisa.
La construcción de viviendas en guarnición en la alcabala GN El Limón es una agresión innecesaria e injustificable contra el parque nacional Henri Pittier. El colectivo aragüeño y el país así lo demandan.
* Presidente de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Forestales
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